¿La apelación suspende la firma del contrato?
Sí. Según el artículo 75 de la Ley N.° 32069, el recurso de apelación deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que sea resuelto, y son nulos los actos posteriores. Por eso la entidad no puede perfeccionar ni suscribir el contrato mientras la apelación esté en trámite.
¿Qué efecto tiene interponer el recurso de apelación?
El artículo 75.1 de la Ley N.° 32069 establece que el recurso interpuesto deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la resolución que lo resuelve. Suscribir el contrato durante ese lapso sería uno de esos actos posteriores.
En consecuencia, mientras la apelación no esté resuelta, la entidad no puede continuar el procedimiento ni perfeccionar el contrato con el adjudicatario. La resolución que resuelve la apelación agota la vía administrativa (art. 75.2).
¿En qué momento se puede apelar?
El artículo 73.1 de la Ley N.° 32069 precisa que el recurso de apelación solo puede interponerse después del otorgamiento de la buena pro, de la declaración de desierto, o de la publicación de resultados en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, según el caso.
¿Cuál es el plazo para interponer la apelación?
El artículo 304.1 del Reglamento fija, para los procedimientos de selección competitivos, un plazo máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación del otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop.
Cuando se impugna la declaración de desierto, el plazo se contabiliza desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar (art. 304.4 del Reglamento).
¿Qué garantía se exige para apelar?
El artículo 73.2 de la Ley N.° 32069 exige otorgar una garantía por interposición del recurso, a favor de la entidad contratante o del OECE según corresponda. Su monto es de hasta el 3 % de la cuantía del procedimiento de selección (o del ítem que se decida impugnar).
Para las micro y pequeñas empresas (MYPE), el monto de la garantía es del 0.5 % de la cuantía del procedimiento o ítem impugnado, hasta un límite de veinticinco (25) UIT vigentes al momento de interponer el recurso.
Ejemplo
Si un postor no adjudicado interpone su apelación dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro, el procedimiento queda en suspenso y la entidad no puede firmar el contrato con el adjudicatario hasta que el recurso se resuelva.
Preguntas frecuentes
- ¿La entidad puede firmar el contrato si hay una apelación en trámite?
- No. El artículo 75.1 de la Ley N.° 32069 deja en suspenso el procedimiento hasta que el recurso se resuelva, y considera nulos los actos posteriores, lo que incluye la suscripción del contrato.
- ¿Cuánto cuesta la garantía por apelar?
- Hasta el 3 % de la cuantía del procedimiento o del ítem impugnado; para las MYPE es 0.5 %, con un tope de 25 UIT (Ley N.° 32069, art. 73.2).
- ¿Hasta cuándo se puede presentar la apelación?
- En procedimientos competitivos, como máximo dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro por la Pladicop (Reglamento, art. 304.1).
Normativa citada
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