¿Cómo se calcula la penalidad por mora en un contrato estatal?
La penalidad por mora se aplica automáticamente por cada día de atraso injustificado del contratista y se calcula con la fórmula del artículo 120 del Reglamento: penalidad diaria = 0.10 × monto ÷ (F × plazo). La suma de todas las penalidades no puede superar el 10 % del monto vigente del contrato (artículo 119).
¿Cuál es la fórmula de la penalidad por mora?
El artículo 120.1 del Reglamento establece que, ante el retraso injustificado imputable al contratista, la entidad aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, según la fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 × monto ÷ (F × plazo en días).
El valor de F depende del objeto y del plazo: para bienes y servicios, F = 0.40. Para obras, F = 0.40 en plazos de hasta 60 días; F = 0.25 entre 61 y 120 días; y F = 0.15 en plazos mayores a 120 días.
¿Cuál es el tope máximo de las penalidades?
El artículo 119.2 del Reglamento fija que la suma de la penalidad por mora y de otras penalidades no debe exceder el 10 % del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final, según corresponda (artículo 119.3).
¿Cuándo se aplica la penalidad por mora?
Se aplica de forma automática ante el retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones que sea imputable al contratista. Al ser automática, no requiere un acto previo de constitución en mora.
Ejemplo
Para un servicio (F = 0.40) con un monto de S/ 100 000 y un plazo de 30 días, la penalidad diaria sería: 0.10 × 100 000 ÷ (0.40 × 30) = S/ 833.33 por cada día de atraso, hasta el tope del 10 % del monto del contrato (S/ 10 000).
Preguntas frecuentes
- ¿Qué valor de F uso para un servicio?
- Para bienes y servicios el valor de F es 0.40 (Reglamento de la Ley N.° 32069, art. 120).
- ¿Hasta cuánto puede acumular la penalidad?
- La suma de la penalidad por mora y otras penalidades no puede superar el 10 % del monto vigente del contrato o del ítem (Reglamento, art. 119.2).
Normativa citada
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