¿Qué es la Constancia de Capacidad Libre de Contratación (CCLC)?

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La Constancia de Capacidad Libre de Contratación (CCLC) es el documento que expide el OECE y certifica el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación de un ejecutor de obras, hasta el cual puede contratar. Según el artículo 29 del Reglamento de la Ley N.° 32069, la CCLC habilita al ejecutor de obra a suscribir el contrato.

¿Para qué sirve la CCLC?

El artículo 29.1 del Reglamento define la CCLC como el documento expedido por el OECE que certifica el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación, acreditando que el ejecutor cuenta con capacidad suficiente para perfeccionar el contrato. De ser el caso, recoge información de los actos judiciales que suspenden una sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP).

¿Cuándo y cómo se solicita?

Según el artículo 29.2, la CCLC la solicitan los ejecutores de obra al OECE a partir del registro en la Pladicop del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme. El procedimiento de expedición es electrónico y de aprobación automática, sujeto a los requisitos del Reglamento y del TUPA del OECE.

¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitarla?

El artículo 29.3 establece como condiciones para solicitar la CCLC:

  • Contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras.
  • No encontrarse sancionado por el TCP con inhabilitación temporal o definitiva.
  • Que el procedimiento de selección no esté suspendido por una acción de supervisión del OECE.
  • Contar con la capacidad libre de contratación necesaria por el monto con el que se participa; en consorcios, por el monto del porcentaje de obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿La CCLC aplica a todo tipo de contratación?
No. La CCLC está referida a los ejecutores de obra: certifica su capacidad libre de contratación y los habilita a suscribir el contrato de obra (Reglamento de la Ley N.° 32069, Art. 29).
¿Desde cuándo se puede solicitar la CCLC?
A partir del registro en la Pladicop del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme (Reglamento de la Ley N.° 32069, Art. 29.2).

Normativa citada

Reglamento de la Ley N.° 32069 · Art. 29

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