¿Cuánto tiempo tiene el ganador para presentar los requisitos?
El artículo 90.1 del Reglamento fija un plazo de ocho días hábiles para que el postor ganador presente los requisitos de perfeccionamiento, contabilizados desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop o de que ésta haya quedado administrativamente firme.
Cuando no se requiere la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, ese plazo se reduce a cinco días hábiles (artículo 90.2).
¿En qué plazo se perfecciona el contrato?
Presentados los requisitos, el contrato se perfecciona en un plazo no mayor a tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente de su presentación, con la suscripción del contrato o con la recepción de la orden de compra o de servicio, según corresponda (artículo 90.3).
En ese mismo plazo, la DEC puede notificar la observación de los requisitos y otorgar un máximo de cuatro días hábiles, desde el día siguiente de la notificación, para subsanarlos.
¿Qué pasa si la garantía de fiel cumplimiento está en trámite?
Si la garantía de fiel cumplimiento se encuentra en trámite, a solicitud expresa del postor ganador la DEC puede otorgar un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles, contabilizados desde el día siguiente del vencimiento del plazo de perfeccionamiento, para su presentación (artículo 90.4).
Ejemplo
Si el consentimiento de la buena pro se registra en la Pladicop un lunes, el plazo de ocho días hábiles del artículo 90.1 empieza a correr el martes siguiente. Presentados los requisitos, la entidad tiene hasta tres días hábiles para perfeccionar el contrato o notificar observaciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de ocho días hábiles?
- Desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop o de que ésta haya quedado administrativamente firme (Reglamento de la Ley N.° 32069, Art. 90.1).
- ¿Cuánto plazo hay para subsanar los requisitos observados?
- Un máximo de cuatro días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación de la observación (Reglamento, Art. 90.3).
Normativa citada
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