¿En qué supuestos procede la contratación directa?
El artículo 55.1 de la Ley N.° 32069 faculta a las entidades a contratar directamente, sin perjuicio de los principios que rigen la contratación pública, entre otros en los siguientes supuestos:
- Cuando se contrate con otra entidad contratante, si por costos de oportunidad resulta más eficiente y técnicamente viable, sin contravenir el artículo 60 de la Constitución.
- Ante la ocurrencia o inminencia de una situación de emergencia.
- Ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad o el cumplimiento de sus funciones.
- Cuando los bienes o servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o este posea derechos exclusivos sobre ellos.
- Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales.
- Para contratar medios de comunicación (radial, televisivo, escrito, digital, entre otros) para publicidad estatal.
- Para adquirir bienes y servicios utilizados directamente en actividades de investigación, desarrollo e innovación.
¿La contratación directa exime de los principios de la contratación?
No. El propio artículo 55.1 precisa que la facultad de contratar directamente opera "sin perjuicio de la sujeción a los principios que rigen las contrataciones públicas". Que el procedimiento sea no competitivo no elimina las exigencias de transparencia, eficiencia y trazabilidad.
Preguntas frecuentes
- ¿La contratación directa es lo mismo que un procedimiento no competitivo?
- Sí. La Ley N.° 32069 regula la contratación directa como un procedimiento de selección no competitivo en su artículo 55.
- ¿La emergencia habilita por sí sola la contratación directa?
- La ocurrencia o inminencia de una situación de emergencia es uno de los supuestos del artículo 55.1 de la Ley N.° 32069; su aplicación debe sustentarse y sujetarse a los principios de la contratación.
Normativa citada
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