¿A quién alcanza el impedimento?
El artículo 30.1 de la Ley N.° 32069 establece que los impedimentos aplican, con independencia del régimen legal de contratación, a quien pretenda ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante.
La relación específica de supuestos de impedimento se detalla en el anexo oficial al que remite la propia Ley. Por ello, antes de postular o suscribir un contrato conviene verificar la lista vigente frente a la situación concreta de la persona natural o jurídica.
¿Existe alguna excepción a los impedimentos?
Sí. El artículo 30.2 dispone que el reglamento desarrolla los supuestos de inaplicación temporal del impedimento cuando, como consecuencia de este, se genere riesgo de desabastecimiento en la prestación de servicios.
Se trata de una excepción acotada y temporal: no elimina el impedimento, sino que permite su inaplicación en situaciones donde exigirlo pondría en riesgo la continuidad de un servicio.
¿Qué pasa si se contrata estando impedido?
Contratar con el Estado estando impedido tiene consecuencias en dos planos. En el procedimiento de selección, que el adjudicatario esté impedido de contratar es uno de los supuestos que habilita a la autoridad de la gestión administrativa a declarar la nulidad, incluso luego del otorgamiento de la buena pro (Ley N.° 32069, Art. 70.2).
Además, contratar con el Estado estando impedido conforme a ley constituye una infracción administrativa pasible de sanción (Ley N.° 32069, Art. 87).
Preguntas frecuentes
- ¿El impedimento depende del régimen de contratación?
- No. El artículo 30.1 de la Ley N.° 32069 precisa que los impedimentos aplican con independencia del régimen legal de contratación aplicable.
- ¿Dónde está la lista de impedimentos?
- La relación de supuestos de impedimento del artículo 30.1 se detalla en el anexo/enlace oficial al que remite la Ley N.° 32069. Conviene verificar siempre la versión vigente.
Normativa citada
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