¿Cuándo se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento?
Según el artículo 118.1 del Reglamento, la garantía de fiel cumplimiento (o la de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias) se ejecuta en su totalidad cuando la resolución del contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida, o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato.
En esos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la entidad contratante, con independencia de la cuantificación del daño efectivamente causado.
¿Qué pasa si el contratista no renueva la garantía?
El artículo 118.2 establece que las garantías de adelantos, de fiel cumplimiento o de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se ejecutan otorgando al contratista un plazo de cinco días hábiles para devolver el monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecución, entre otros casos cuando —tratándose de cartas fianza financieras o contratos de seguro— el contratista no las hubiera renovado antes de su vencimiento.
La garantía por adelantos también se ejecuta cuando, tras resolverse o declararse nulo el contrato, no se amortiza o paga el monto adelantado (artículo 118.2).
¿La ejecución de la garantía es automática?
Sí. El artículo 118.3 precisa que los supuestos de ejecución están referidos exclusivamente a la actuación de la entidad y no afectan el carácter automático de la ejecución. Las empresas emisoras están obligadas a honrar las garantías, y cualquier pacto en contrario contenido en la garantía es nulo de pleno derecho.
Preguntas frecuentes
- ¿La entidad debe probar el daño para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento?
- No. Cuando la resolución por causa imputable al contratista queda consentida o un laudo la declara procedente, el monto corresponde íntegramente a la entidad, independientemente de la cuantificación del daño (Reglamento de la Ley N.° 32069, Art. 118.1).
- ¿Se devuelve la garantía por adelantos si se ejecuta?
- Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el monto pendiente de amortización (Reglamento de la Ley N.° 32069, Art. 118).
Normativa citada
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