¿Cómo y cuándo se pagan las valorizaciones de una obra pública?

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La valorización de obra es la cuantificación económica del avance físico ejecutado en un periodo. Según el artículo 210 del Reglamento de la Ley N.° 32069, las valorizaciones se realizan mensualmente, son pagos a cuenta y la entidad las paga hasta el último día del mes en que se presentan.

¿Con qué frecuencia se valoriza la obra?

El artículo 210.1 del Reglamento establece que las valorizaciones se realizan mensualmente y se consideran pagos a cuenta. Las bases pueden fijar periodos distintos, en cuyo caso deben contemplar el procedimiento correspondiente para su pago.

En las valorizaciones se incluyen las prestaciones adicionales de obra, los mayores metrados y otros pagos que provengan de una modificación contractual, que pueden calcularse de manera independiente.

¿Cómo se presenta la valorización?

Según el artículo 210.2, el residente y el supervisor revisan de forma conjunta los metrados ejecutados; luego, el contratista presenta la valorización al supervisor y a la entidad dentro de los primeros tres días del mes siguiente al mes valorizado.

El supervisor cuenta con cinco días, desde el día siguiente de la presentación, para remitir a la entidad su informe sobre la valorización. Si el supervisor no se presenta a la valorización conjunta, el contratista la efectúa.

¿Cuándo paga la entidad la valorización?

El artículo 210.3 dispone que la entidad contratante evalúa y paga la valorización hasta el último día del mes en que es presentada. De existir observaciones, las comunica al supervisor y al contratista y otorga un plazo para su subsanación.

Preguntas frecuentes

¿Las valorizaciones son el pago definitivo de la obra?
No. El artículo 210.1 del Reglamento precisa que las valorizaciones son pagos a cuenta, no el pago definitivo, que se determina en la liquidación.
¿Hasta cuándo tiene la entidad para pagar la valorización?
Hasta el último día del mes en que la valorización es presentada; de haber observaciones, se comunican y se otorga un plazo de subsanación (Reglamento de la Ley N.° 32069, Art. 210.3).

Normativa citada

Reglamento de la Ley N.° 32069 · Art. 210

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