¿Con qué frecuencia se valoriza la obra?
El artículo 210.1 del Reglamento establece que las valorizaciones se realizan mensualmente y se consideran pagos a cuenta. Las bases pueden fijar periodos distintos, en cuyo caso deben contemplar el procedimiento correspondiente para su pago.
En las valorizaciones se incluyen las prestaciones adicionales de obra, los mayores metrados y otros pagos que provengan de una modificación contractual, que pueden calcularse de manera independiente.
¿Cómo se presenta la valorización?
Según el artículo 210.2, el residente y el supervisor revisan de forma conjunta los metrados ejecutados; luego, el contratista presenta la valorización al supervisor y a la entidad dentro de los primeros tres días del mes siguiente al mes valorizado.
El supervisor cuenta con cinco días, desde el día siguiente de la presentación, para remitir a la entidad su informe sobre la valorización. Si el supervisor no se presenta a la valorización conjunta, el contratista la efectúa.
¿Cuándo paga la entidad la valorización?
El artículo 210.3 dispone que la entidad contratante evalúa y paga la valorización hasta el último día del mes en que es presentada. De existir observaciones, las comunica al supervisor y al contratista y otorga un plazo para su subsanación.
Preguntas frecuentes
- ¿Las valorizaciones son el pago definitivo de la obra?
- No. El artículo 210.1 del Reglamento precisa que las valorizaciones son pagos a cuenta, no el pago definitivo, que se determina en la liquidación.
- ¿Hasta cuándo tiene la entidad para pagar la valorización?
- Hasta el último día del mes en que la valorización es presentada; de haber observaciones, se comunican y se otorga un plazo de subsanación (Reglamento de la Ley N.° 32069, Art. 210.3).
Normativa citada
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