¿Cuáles son los cinco tipos de requisitos de calificación?
El artículo 72.3 del Reglamento establece que los requisitos de calificación son de cinco tipos:
- Capacidad legal: encontrarse apto para ejecutar la actividad económica materia de contratación, contando con las habilitaciones que correspondan.
- Capacidad técnica y profesional: la experiencia y calificaciones del personal clave, y el equipamiento o infraestructura estratégica necesarios para ejecutar el contrato.
- Experiencia del postor en la especialidad: la destreza adquirida en labores iguales o similares al objeto de la contratación.
- Condiciones de participación en consorcio: número máximo de consorciados, porcentaje mínimo de participación de cada uno y/o participación mínima del integrante con mayor experiencia.
- Capacidad económica: solvencia acreditada con antecedentes financieros; solo se aplica en procedimientos con etapa de precalificación.
¿Se exigen siempre todos los requisitos?
No. El artículo 72.4 dispone que las bases estándar determinan qué tipos de requisitos de calificación se consideran según la modalidad del procedimiento de selección. Por ejemplo, la capacidad económica solo se aplica en procedimientos con etapa de precalificación.
¿Hay reglas especiales para las micro y pequeñas empresas?
Sí. El artículo 131 del Reglamento establece que, cuando en bienes y servicios se incluya el requisito de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a las MYPE (o a los consorcios conformados íntegramente por ellas) no puede superar el 25 % de la cuantía, siempre que el procedimiento o ítem corresponda a la modalidad abreviada.
Preguntas frecuentes
- ¿La capacidad económica se exige en todos los procedimientos?
- No. Según el artículo 72.3 del Reglamento, la capacidad económica solo se aplica en procedimientos de selección con etapa de precalificación.
- ¿Cómo se acredita la experiencia de un consorcio?
- En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato (Reglamento de la Ley N.° 32069, Art. 72.3).
Normativa citada
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